26 de agosto de 2026
Por medio de la RESOLUCIÓN MTESS N° 805/2026, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) prorroga, con carácter excepcional y por única vez, el plazo para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al periodo fiscal 2025 (fijado en el artículo 11 de la Resolución MTESS N° 462/2026) y establece como nueva fecha límite de vencimiento el día 31 de octubre de 2026.
Además, establece que vencido el plazo fijado en el artículo anterior sin que se haya efectuado la confirmación del Libro de Información Laboral correspondiente al ejercicio 2025, se configurará el incumplimiento de la obligación de llevar los Libros de Información Laboral, según artículo 8° de la Resolución MTESS N° 462/2026) y se aplicarán las sanciones y multas previstas en el régimen sancionatorio.
Por último, se deja constancia que la prórroga excepcional otorgada no altera ni modifica el régimen general de confirmación de libros de información laboral para los ejercicios fiscales posteriores al año 2025, los cuales se regirán por las disposiciones y plazos ordinarios establecidos en la Resolución MTESS N°462/2026.
RESOLUCIÓN MTESS N° 805/2026
POR LA CUAL SE PRORROGA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 462/2026 PARA LA CONFIRMACIÓN DE LOS LIBROS DE INFORMACIÓN LABORAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO FISCAL 2025.
Asunción, 07 de agosto de 2026.
VISTO: los expedientes N° 2026-12015001-009425, N° 2026-12015001-009240 y N° 2026-12015001-009185, a través de los cuales diversos gremios y empleadores solicitan la extensión del plazo para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al periodo fiscal 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 5115/2013 «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social» instituye a esta Cartera de Estado como la Autoridad
Administrativa del Trabajo competente para regular, supervisar y controlar el cumplimiento de la legislación laboral.
Que, en tal contexto, una de las funciones primordiales del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (MTESS) se sustenta en la formalización de las relaciones laborales, constituyendo la inscripción en el Registro Obrero Patronal y la presentación oportuna de la documentación de tenencia obligatoria —entre ella, los Libros Laborales—mecanismos de innegable importancia que coadyuban a dicha formalización.
Que, en consonancia con ello, el artículo 14 del Decreto N° 1989/2024 dispone que todos los empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal que ocupen personal asalariado están obligados a llevar libros mensuales de información laboral en formato digital, los cuales quedan unificados en el denominado «Libro de Información Laboral».
Que, asimismo, el artículo 26 del referido Decreto N° 1989/2024 faculta expresamente a este Ministerio a determinar las fechas de entrada en vigencia gradual de los Libros de Información Laboral en formato digital, fijando para el efecto los sujetos obligados bajo un esquema de gradualidad que permita alcanzar progresivamente a la totalidad de los empleadores registrados.
Que, en ejercicio de dicha facultad, mediante el artículo 11 de la Resolución MTESS N° 462/2026, se estableció un cronograma escalonado de vencimientos para la confirmación de los Libros de Información Laboral del periodo fiscal 2025, fijándose fechas límite comprendidas entre el 17 y el 28 de agosto de 2026, según la terminación del Número Patronal.
Que, no obstante, a través de los expedientes citados más arriba, diversos gremios y empleadores de distintos sectores económicos han manifestado la necesidad de contar con un plazo adicional para culminar los procesos internos de organización, consolidación, revisión y validación de la información correspondiente a todo el ejercicio 2025, tarea que implica un considerable despliegue operativo y administrativo, especialmente en empresas con gran volumen de trabajadores o múltiples establecimientos.
Que, cabe señalar que la implementación del Libro de Información Laboral en formato digital constituye un procedimiento novedoso que transforma sustancialmente el modo de llevar los registros laborales, representando un avance importante en la modernización del Registro Obrero Patronal y en el fortalecimiento de la transparencia laboral.
Que, el rol fundamental de este Ministerio persigue la formalización del empleo y la promoción del cumplimiento de las normas laborales. Por consiguiente, atendiendo a la predisposición expresada por los recurrentes para adecuarse a las nuevas exigencias, la concesión de una prórroga resulta plenamente viable y proporcionada, constituyendo un mecanismo idóneo para que los empleadores realicen los ajustes técnicos y gestiones necesarias que aseguren la carga de datos veraces, completos y consistentes; tendiendo con ello a lograr que se cumpla el fin real de la normativa que consiste en su efectiva observancia.
Que, el Informe DROP N° 1592/2026, de fecha 7 de agosto de 2026, elaborado por la Dirección de Registro Obrero Patronal, concluye que resulta técnicamente viable disponer, con carácter excepcional, una ampliación del plazo para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio fiscal 2025, fijando como nueva fecha límite el 31 de octubre de 2026, por estimar que dicho plazo resulta razonable para que los empleadores culminen los procesos de organización, revisión, validación y confirmación de la información laboral, así como la adecuación de sus procedimientos internos, sin desnaturalizar los objetivos perseguidos por la normativa vigente.
Que, el artículo 11 de la Ley N° 5115/2013 faculta a la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias de su competencia y adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales de esta Cartera de Estado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° DISPONER, con carácter excepcional y por única vez, la prórroga del plazo para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al periodo fiscal 2025, fijado en el artículo 11 de la Resolución MTESS N° 462/2026, estableciendo como nueva fecha límite de vencimiento para todos los empleadores el día 31 de octubre de 2026.
Art. 2° ESTABLECER que, vencido el plazo fijado en el artículo anterior sin que se haya efectuado la confirmación del Libro de Información Laboral correspondiente al ejercicio 2025, se configurará el incumplimiento previsto en el artículo 8° de la Resolución MTESS N° 462/2026, aplicándose las sanciones y multas previstas en el régimen sancionatorio correspondiente.
Art. 3° DISPONER que la prórroga excepcional otorgada por la presente Resolución no altera ni modifica el régimen general de confirmación de libros de información laboral para los ejercicios fiscales posteriores al año 2025, los cuales se regirán por las disposiciones y plazos ordinarios establecidos en la Resolución MTESS N° 462/2026.
Art. 4° COMUNICAR, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.