26 de agosto de 2026
Se aprueba la realización del censo digital de actualización de datos de jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, el formulario digital de registro, el plan operativo para su ejecución y se establecen medidas administrativas para su implementación.
Por medio de la RESOLUCIÓN CA N° 57-008/2026, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social aprueba la realización del Censo Digital de actualización de datos de los jubilados y pensionados de dicho organismo, de carácter obligatorio, conforme el Plan Operativo que forma parte integrante de la Resolución.
A dichos fines se aprueba el Formulario Digital de actualización de datos, elaborado conjuntamente por la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) y la Dirección de Administración de Jubilaciones, para la carga de datos durante el proceso censal.
Se establece que el Censo Digital tendrá una vigencia de tres (3) meses, comprendidos desde el día 7 de septiembre de 2026 hasta el día 7 de diciembre de 2026, inclusive.
RESOLUCIÓN C.A. N° 057-008/2026
Acta N° 057/2026 de fecha 13 de agosto de 2026
POR LA CUAL SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL CENSO DIGITAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL FORMULARIO DIGITAL DE REGISTRO, EL PLAN OPERATIVO PARA SU EJECUCIÓN Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA N° 1337/2026, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 11 de agosto de 2026, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, que remitió la Nota Interna DAJ/DDB/DB3/N° 01/2026, de fecha 07 de agosto de 2026, de la Sección Atención al Jubilado y Gestión de Pagos del Departamento Administración del Beneficio dependiente de la Dirección de Administración de Jubilaciones, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL CENSO DIGITAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL FORMULARIO DIGITAL DE REGISTRO, EL PLAN OPERATIVO PARA SU EJECUCIÓN Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47° de la Ley N° 430/1973, impone al Instituto de Previsión Social, la obligación de mantener un censo completo y actualizado de las personas comprendidas en el régimen previsional, constituyendo dicha actividad un deber legal orientado a garantizar la adecuada administración del sistema y la elaboración de los balances actuariales previstos en la Ley;
Que, asimismo, establece la obligación de los jubilados y pensionados de proporcionar los datos e informes que les sean requeridos por el Instituto, por lo que la participación en el Censo de Actualización de Datos constituye una obligación legal para los beneficiarios y un requisito esencial para mantener registros institucionales confiables y verificar las condiciones para la continuidad de las prestaciones previsionales;
Que, la actualización permanente de la información de los beneficiarios constituye una herramienta indispensable para fortalecer los mecanismos de control institucional, prevenir pagos indebidos, optimizar la gestión administrativa y garantizar la correcta administración de los recursos del Seguro Social;
Que, la correcta identificación, validación y actualización de los datos personales, de contacto y demás información de los jubilados y pensionados constituye un presupuesto administrativo indispensable para la elaboración de las planillas de pago, la emisión de las órdenes de pago del Beneficio Anual Adicional (BAA), la prevención de pagos indebidos y el fortalecimiento de los mecanismos de control y transparencia institucional;
Que, el Instituto de Previsión Social se encuentra en un proceso de modernización y transformación digital orientado a simplificar trámites, mejorar la calidad de los servicios y optimizar la gestión institucional mediante herramientas tecnológicas;
Que, resulta imperativo considerar como antecedente técnico-financiero lo establecido en la Resolución C.A. N° 082-011/2020, de fecha 01 de octubre de 2020, la cual autorizó un esquema de costos operativos por servicios de logística tercerizada (Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA)), con precios de G. 5.000.- (Guaraníes cinco mil) por beneficiario para la recepción en oficina, G. 7.000.- (Guaraníes siete mil) para pagos a domicilio y hasta G. 15.000.- (Guaraníes quince mil) para retiros de documentos en el domicilio del jubilado. Dichos servicios implicaron un compromiso presupuestario plurianual de hasta G. 400.000.000.- (Guaraníes cuatrocientos millones), por lo que la transición hacia una modalidad de Censo Digital se fundamenta en la necesidad de optimizar los recursos institucionales, eliminar costos derivados de la tercerización de la logística física y garantizar la sostenibilidad financiera del Seguro Social;
Que, sin perjuicio de ello, corresponde garantizar mecanismos de inclusión y accesibilidad para los beneficiarios que presenten dificultades de conectividad, movilidad o alfabetización digital, mediante asistencia presencial en las dependencias institucionales habilitadas;
Que, a los efectos de asegurar la cobertura integral del proceso en todo el territorio nacional, resulta necesaria la articulación entre la Dirección de Administración de Jubilaciones, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la Dirección de Aporte Obrero Patronal –a través del Departamento de Área Interior- y la Gerencia de Salud, a fin de garantizar asistencia territorial, operativa y sanitaria cuando sea requerida;
Que, a los efectos de asegurar el conocimiento oportuno del proceso censal por parte de los beneficiarios, resulta necesaria la implementación de una campaña de difusión institucional;
Que, a los efectos de la correcta ejecución del proceso censal, corresponde establecer un Plan Operativo que regule responsabilidades, coordinación interinstitucional y mecanismos de control, así como prever la facultad de introducir ajustes operativos que la dinámica de ejecución razonablemente demande;
Que, en virtud del carácter obligatorio de la actualización de datos, el incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido será considerado como falta grave que afecta el normal desenvolvimiento de la gestión institucional y la correcta aplicación de los recursos del Seguro Social;
Que, la recopilación de datos familiares y de contacto se limita estrictamente a lo necesario para la gestión de beneficios y para establecer un canal de comunicación efectivo en casos de emergencia o fallecimiento, en cumplimiento de las normas de protección de datos personales y del principio de finalidad;
Que, la propuesta en cuestión, cuenta con el visto bueno de la Gerente de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y con el aval del Director de la Dirección de Administración de Jubilaciones, garantizando así sus conformidades, en los términos del Formulario de Recepción de Expedientes para tratamiento por el Consejo de Administración del IPS, y de la Nota Interna DAJ/DDB/DB3/N° 01/2026, de fecha 07 de agosto de 2026, suscritos por los mismos;
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE
1°) Aprobar la realización del Censo Digital de actualización de datos de jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, de carácter obligatorio, conforme el Plan Operativo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al Anexo I, que consta de 07 (siete) fojas, el cual se encuentra refrendado por la Secretaría del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas y se adjunta a la presente Resolución.
2°) Aprobar el Formulario Digital de actualización de datos, elaborado conjuntamente por la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC) y la Dirección de Administración de Jubilaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución conforme al Anexo II, que consta de 07 (siete) fojas, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas y se adjunta a la presente Resolución, el cual será el único instrumento válido para la carga de datos durante el proceso censal.
3°) Establecer que el Censo Digital tendrá una vigencia de tres (3) meses, comprendidos desde el día 7 de septiembre de 2026 hasta el día 7 de diciembre de 2026, inclusive.
4°) Disponer que todas las dependencias del Instituto involucradas en la ejecución del Censo Digital, como el Departamento de Área Interior de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la General Administrativa y Financiera, y distintos centros médicos dependientes de la Gerencia de Salud deberán prestar la colaboración necesaria a través de la asignación de los recursos humanos requeridos y facilitar la información y apoyo operativo que les sean solicitado para el cumplimiento de la presente Resolución.
5°) Instruir al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente del Gabinete de la Presidencia, a implementar una campaña de difusión masiva sobre el Censo Digital, informando oportunamente a los beneficiarios acerca de los plazos, modalidades de realización, requisitos y dependencias habilitadas para brindar asistencia presencial.
6°) Instruir a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), a garantizar el soporte técnico y operativo requerido para la correcta implementación y ejecución del Censo Digital de actualización de datos.
7°) Autorizar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social a introducir ajustes operativos, técnicos y de cronograma al Plan Operativo (Anexo I) y al Formulario Digital de Actualización de Datos (Anexo II), en tanto no se modifiquen los plazos ni las condiciones sustanciales establecidas en la presente Resolución. Dichos ajustes deberán ser comunicados formalmente a todas las áreas involucradas y a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a través del Departamento de Área Interior, a fin de garantizar su correcta implementación de las oficinas regionales y zonales.
8°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y la Dirección de Administración de Jubilaciones, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
9°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ANEXO I
PLAN OPERATIVO DEL CENSO DIGITAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
1. OBJETO
Actualizar la base de datos de jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social mediante un censo digital de carácter obligatorio que le permita fortalecer los mecanismos de control institucional, prevenir pagos indebidos y optimizar la gestión administrativa.
2. ALCANCE
El presente Plan Operativo abarca a todos los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social que perciben haberes a través del sistema de pago institucional.
3. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
El Censo digital se implementará en tres (3) fases sucesivas, conforme al siguiente detalle:


NOTAS DEL CRONOGRAMA
4. FASES DE EJECUCIÓN
4.1. FASE 1: PLAN PILOTO (24/08/2026 AL 28/08/2026)
Objetivo: Realizar una prueba controlada del sistema de censo digital con un grupo reducido de jubilados y pensionados, con el fin de identificar fallas técnicas, operativas y de usabilidad antes del lanzamiento masivo.
Actividades:
Responsables:
Resultado Esperado: Informe detallado de incidencias y oportunidades de mejora.
4.2. FASE 2: AJUSTES TÉCNICOS (31/08/2026 AL 06/09/2026)
Objetivo: Corregir todas las incidencias y fallas detectadas durante el Plan Piloto, y optimizar el sistema para su lanzamiento masivo.
Actividades:
Responsables:
Resultado Esperado: Sistema estabilizado, optimizado y listo para su lanzamiento masivo.
4.3. FASE 3: CENSO DIGITAL MASIVO (07/09/2026 AL 07/12/2026)
Objetivo: Implementar el censo digital a nivel nacional para todos los jubilados y pensionados del Instituto.
Actividades:
Responsables:
Resultado Esperado: Todos los jubilados y pensionados del Instituto habrán realizado su censo digital dentro del plazo establecido.
5. PLAZOS Y CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO
5.1. Vigencia del Censo Digital:
El Censo Digital tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados desde el 7 de septiembre de 2026 hasta el 7 de diciembre de 2026, inclusive.
5.2. Plazo perentorio para percepción del haber de noviembre:
Los beneficiarios que no realicen su censo digital antes del 5 de noviembre de 2026 quedarán sujetos a las medidas administrativas que correspondan respecto del pago del haber jubilatorio del mes de noviembre de 2026, conforme a los controles y validaciones institucionales aplicables.
5.3 Regularización posterior:
Los beneficiarios que no hayan realizado su censo dentro del plazo establecido podrán regularizar su situación a través de los canales digitales o presenciales habilitados por el Instituto, conforme a las condiciones operativas vigentes para el cobro de los meses posteriores.
6. RESPONSABLES INSTITUCIONALES

7. CONTINGENCIA Y SOPORTE
7.1. Contingencia Técnica:
La DTICS garantizará la disponibilidad del sistema durante toda la vigencia del censo y dispondrá de un canal de atención para incidentes técnicos, con niveles de escalamiento definidos.
7.2. Contingencia Operativa:
La Dirección de Administración de Jubilaciones y la DAOP habilitarán mesas de ayuda para resolver dudas de los beneficiarios, tanto de manera presencial como a través de canales telefónicos y digitales.
7.3. Contingencia Sanitaria:
La Gerencia de Salud dispondrá de personal y espacios en hospitales, centros y puestos sanitarios para brindar asistencia a beneficiarios que requieran apoyo presencial, especialmente a aquellos con dificultades de movilidad o conectividad.
8. INFORMES DE AVANCE
La Dirección de Administración de Jubilaciones deberá remitir informes periódicos a la Gerencia de Prestaciones Económicas sobre el avance del proceso censal, incluyendo:
9. DISPOSICIONES FINALES
El presente Plan Operativo podrá ser ajustado por la Gerencia de Prestaciones Económicas conforme a la facultad conferida en el artículo correspondiente de la presente Resolución, en tanto no se modifiquen los plazos ni las condiciones sustanciales establecidas.
ANEXO II
FORMULARIO DIGITAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
(Formulario digital elaborado por la DTICS en conjunto con la Dirección de Administración de Jubilaciones, compuesto por los campos de identificación, contacto, domicilio, datos familiares –limitados estrictamente a lo necesario para la gestión de beneficios y comunicación en casos de emergencia- y demás variables requeridas para la actualización del registro institucional.)





Agregar al final de la última ventana la leyenda de Declaración Jurada, y que sea un campo obligatorio de finalizar el registro de datos.
DECLARACIÓN JURADA.
Declaro bajo fe de juramento que la información proporcionada en el presente Censo Digital es verdadera, completa y actualizada, asumiendo la responsabilidad por su veracidad y las consecuencias legales que pudieran corresponder en caso de falsedad, conforme a lo establecido en el Artículo 243 del Código Penal Paraguayo (Ley N° 1160/1997).
Asimismo, declaro conocer y aceptar que los datos personales proporcionados serán tratados por el Instituto de Previsión Social para el cumplimiento de sus fines y funciones institucionales, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular la Ley N° 7593/2025.
Declaro que la información proporcionada es verdadera y acepto la presente Declaración Jurada.