14 de octubre de 2026
Por medio del DECRETO N° 6601/2026, el Presidente de la República del Paraguay traslada la celebración del feriado nacional del 29 de septiembre de 2026, en conmemoración del «DÍA DE LA BATALLA DE BOQUERÓN», al día Lunes 26 de septiembre de 2026, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7544/ 2025.
Se establece que, por el carácter público imprescindible, se exceptúa a los servicios médicos de urgencia y a los servicios de diálisis.
Además, se exceptúa de la medida a los funcionarios y empleados públicos afectados a la prestación de servicios públicos imprescindibles para la comunidad, el comercio exterior y la percepción de tributos.
DECRETO N° 6601/2026
POR EL CUAL SE TRASLADA EL FERIADO NACIONAL DEL 29 DE SETIEMBRE DE 2026, «DÍA DE LA BATALLA DE BOQUERÓN» AL DÍA LUNES 28 DE SETIEMBRE DE 2026, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 7544/2025.
Asunción, 20 de Agosto de 2026.
VISTO: El artículo 3° y concordantes de la Ley Nº 7544/2025 «Que determina los Feriados Nacionales de la República del Paraguay, se establecen los feriados móviles y se faculta al Poder «Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que mediante la Ley Nº 7544/2025, se determinaron los feriados nacionales de la República del Paraguay, se establecieron los feriados móviles y se facultó al Poder Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales.
Que el artículo 3° de la mencionada Ley establece que: «Traslado de feriados a los días lunes. Autorizase al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente, por Decreto, los ·Feriados Nacionales mencionados en el artículo 2° de la presente ley, a los días lunes, anterior o siguiente al feriado que se traslada».
Que por su parte, el artículo 8° de dicha Ley dispone: «Durante los días feriados y asuetos declarados, no se afectarán la labor de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia en horarios especiales ni la de funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos».
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 º de la Ley Nº 7544/2025, se ha instituido como Feriado Nacional el día 29 de setiembre de cada año, para conmemorar el «Día de la Batalla de Boquerón».
Que el feriado del 29 de setiembre de cada año constituye una de las fechas de más alta significancia para la nacionalidad paraguaya, en la cual se conmemora la gran victoria de la Batalla de Boquerón, la cual marcó decisivamente el rumbo de la epopeya chaqueña.
Que dicho feriado permite conmemorar no solo un hito en nuestra historia, sino también rendir un justiciero homenaje a nuestros gloriosos ex combatientes de la Guerra del Chaco que acudieron al llamado de las armas para defender el sagrado territorio paraguayo durante los años 1932-1935.
Que el traslado del citado feriado nacional al día lunes anterior, conforme lo autoriza el artículo 3 ° de la Ley Nº 7544/2025, permitirá, por un lado, celebrar esta fecha tan significativa para la historia nacional y, por el otro, se constituirá en una oportunidad de gran valía para generar un mayor movimiento turístico y económico, por la posibilidad de consumo de bienes y servicios relacionados con el movimiento de personas hacia el interior del país, sin olvidar que el traslado también permitirá el reencuentro de la familia paraguaya, ante la gran cantidad de compatriotas que tienen familia en el interior del país.
Que sin embargo, deben exceptuarse de dicha medida a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos, así como a los servicios médicos de urgencia y los servicios de diálisis por considerarse imprescindibles, para asegurar que no se afecten dichas necesidades básicas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 7544/2025; disponiéndose que las consultas, agenciadas y cirugías programadas serán marcadas en un plazo no mayor a siete (7) días.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Trasládase el feriado del 29 de setiembre de 2026 al día Lunes 28 de setiembre de 2026, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 7544/2025.
Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente Decreto, por considerarse de carácter público imprescindibles, a los servicios médicos de urgencia y los servicios de diálisis. Las consultas agenciadas y cirugías programadas serán marcadas en un plazo no mayor a siete (7) días.
Art. 3°.- Exceptúase asimismo de lo dispuesto en el artículo 1 ° de este Decreto, a los funcionarios y empleados públicos afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos.
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.