21 de septiembre de 2026
Se reglamenta la Ley N.° 6634/2020, «Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional», y se abroga el Decreto N.° 6774/2022.
Por medio del DECRETO N° 6690/2026 de fecha 25 de agosto de 2026, el Presidente de la República del Paraguay reglamenta la Ley N° 6634/2020, que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional, conforme el Anexo que se agrega a la norma.
Además, abroga el Decreto N° 6774/2022, que reglamenta la Ley N° 6634/2020, la cual erradica la discriminación en razón de la maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional.
DECRETO N° 6690
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6634/2020, «QUE ERRADICA LA DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD, Y GARANTIZA LA IGUALDAD DE CONDICIONES PARA EL ACCESO, SELECCIÓN Y ADMISIÓN EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL», Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6774/2022.
Asunción, 25 de Agosto de 2026.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, por la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 6634/2020, «Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional», y la abrogación del Decreto N° 6774/2022; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el artículo 238, numerales 1), 3) y 5) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.
Que el artículo 175 de la Constitución establece que la Policía Nacional es una dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. El artículo 5° de la Ley N’ 7280/2024, prescribe que el vínculo entre la Policía Nacional y el Poder Ejecutivo es por medio del Ministerio del Interior.
Que la Ley N° 4995/2013, «De la Educación Superior», en su artículo 60 refiere: «Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales o cartas orgánicas […]».
Que por medio de la Ley N° 2946/2006 y su modificatoria Ley N° 7198/2023, se reconoce al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) como institución de educación superior con facultades para implementar cursos de pregrado, carreras de grado y programas de postgrado en el campo de las ciencias policiales y a expedir títulos correspondientes.
Que la Ley N° 6634/2020, «Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional», conforme a su artículo 1°, tiene por objeto eliminar toda forma de discriminación que tenga como propósito o resultado restringir, excluir o impedir, el acceso a la postulación, selección y la admisión como aspirantes a las unidades académicas de formación de la Policía Nacional; Academia Nacional de Policía «General José Eduvigis Díaz» y Colegio de Policía «Sargento Ayudante José Merlo Saravia» dependientes del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), por motivos de origen étnico, idioma, origen social, aspecto físico, posición económica, estado serológico, sexo estado civil, filiación, maternidad, paternidad o cualquier otra condición no vinculada a la idoneidad para la función policial.
Que en materia de reglamentación, el artículo 3° de la citada ley dispone que los criterios e instrumentos aplicados en las evaluaciones de salud, eficiencia física y psicotécnica deberán ser objeto de revisión, con la finalidad de remover todos aquellos que resulten discriminatorios y no pertinentes para valorar la idoneidad de la función policial; y que dicha revisión estará a. cargo de un comité interinstitucional integrado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y la Defensoría’ del Pueblo, cuyo resultado deberá incluirse en la reglamentación de la ley.
Que por Decreto N° 6774/2022 se aprobó la reglamentación de la referida ley y se dispuso su implementación para los procesos de admisión de las unidades académicas de formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) a partir del año 2022.
Que, posteriormente, fue promulgada la Ley N° 7280/2024, «De reforma y modernización de la Policía Nacional», cuyo artículo 15 establece que: «La carrera policial es la profesión técnica y científica que desarrollan ciudadanos juramentados, investidos de autoridad estatal para velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, conforme con la Constitución, las leyes y reglamentos. La carrera policial es individual. Se inicia en los Institutos de Formación Policial. Sus etapas y los re, sitos para acceder a ellas deberán estar definidos con precisión en los reglamentos».
Que, en atención a lo expresado y con motivo de adecuar la reglamentación vigente al nuevo marco normativo introducido por la Ley N° 7280/2024, el Ministerio del Interior mediante Nota N.G. N° 427 de fecha 19 de mayo de 2026, ha solicitado al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley N° 6634/2020 en los términos de la propuesta que se acompaña a dicha presentación.
Que conforme se desprende de los antecedentes presentados, la propuesta ha sido objeto de análisis y aprobación por parte de los representantes del Comité interinstitucional al que se refiere el artículo 3° la ley.
Que, en ese sentido, se individualizan las Actas N° 01/2026 y N° 02/2026 de dicho Comité, por medio de las cuales se constata que los miembros manifestaron de forma unánime que la propuesta contempla de manera integral los criterios requeridos para el adecuado e igualitario desarrollo del proceso de selección y admisión, conforme a las disposiciones establecidas en la legislación de referencia.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, se ha expedido en términos favorables, conforme consta en los Dictámenes DGAJ N° 39 del 5 de mayo de 2026, y DGAJ N° 902 del 22 de agosto de 2025, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 6634/2020, «Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional», conforme con el Anexo que forma parte de este decreto y dispóngase su observancia e implementación en el proceso de admisión de las unidades académicas de formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Art. 2°.- Abrógase el Decreto N° 6774/2022, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6634/2020, «Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional»».
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo del Decreto N° 6690
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°.- Objeto
El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la Ley N° 6634/2020 «Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional», en adelante la «Ley N° 6634/2020», mediante el establecimiento de disposiciones y procedimientos que garanticen la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la transparencia en todas las etapas del proceso de admisión a las unidades académicas de formación de la Policía Nacional.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones previstas en el presente, en adelante el «Reglamento», serán aplicables a los procesos de selección y admisión para el ingreso a las unidades académicas de formación de la Policía Nacional, comprendidas por la Academia Nacional de Policía «General José Eduvigis Díaz» y el Colegio de Policía «Sargento Ayudante José Merlo Saravia», y serán de cumplimiento obligatorio para los postulantes, así como también para las autoridades, dependencias y el personal policial que intervengan en dichos procesos.
Art. 3°.- Principios
El proceso de selección y admisión a las unidades académicas de formación de la Policía Nacional se regirá por los siguientes principios:
Art. 4°.- Expresiones, acrónimos y siglas
A los efectos del presente Reglamento, los términos, expresiones, siglas y acrónimos que se listan a continuación se entenderán como sigue:
Podrán emplearse indistintamente la sigla, el acrónimo o la denominación o expresión íntegra, todas con idéntico alcance.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN
Art. 5°.- Autoridad de Aplicación
La Comandancia de la Policía Nacional, en su carácter de máxima autoridad institucional, tendrá el rol de velar por el debido cumplimiento e implementación de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables al proceso de selección y admisión.
El Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), conforme a las competencias que legalmente le correspondan, será responsable de planificar, organizar, coordinar y supervisar el proceso de selección y admisión para las respectivas unidades académicas de formación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Art. 6°.- Convenios
El Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) podrá proponer a la Comandancia de la Policía Nacional la firma de convenios de cooperación con universidades o instituciones públicas o privadas, a fin de que estos participen del desarrollo de los procesos de selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de formación de la Policía Nacional.
En ningún caso la firma de dichos convenios implicará la delegación de competencias decisorias ni funciones propias del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) u otros órganos de la Policía Nacional con roles específicos asignados al efecto.
Art. 7°.- Comité Interinstitucional
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 6634/2020, constituyese un Comité Interinstitucional para la transparencia e igualdad en los procesos de admisión, que estará compuesto por representantes de los organismos y entidades mencionados en la ley, al que corresponderá:
Art. 8°.- Designación de representantes y coordinación del Comité Interinstitucional
Los organismos y entidades del Estado que deben estar representados en el Comité Interinstitucional deberán designar, a través de resolución de la máxima autoridad institucional, a quienes se desempeñarán como miembros titulares y suplentes.
En su carácter de coordinador del Comité Interinstitucional, corresponderá al Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras facultades propias del rol, facilitar y coordinar la comunicación, cooperación y toma de decisiones entre los diversos organismos y entidades participantes; definir agenda, convocar y liderar reuniones; dar debido seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones del Comité, entre otras.
Art. 9°.- De la colaboración
Facúltase al Comité Interinstitucional a solicitar, cuando lo considere pertinente, la colaboración de otros organismos y entidades del sector público, de la sociedad civil, de la comunidad académica y a otros sectores considerados relevantes, a los efectos de que contribuyan al mejor cumplimiento del rol que le corresponde.
Art. 10.- Comisión de Admisión
La Comandancia de la Policía Nacional será responsable de designar e integrar, para cada unidad académica de formación, una Comisión de Admisión, la cual tendrá a su cargo la conducción del proceso de selección y admisión correspondiente, con las atribuciones y competencias contempladas en el presente Reglamento además de las que le sean asignadas por resolución de la máxima autoridad institucional.
A efectos de la conducción efectiva del proceso, se deberán tomar los recaudos pertinentes a fin de asegurar la conformación de un equipo interdisciplinario, integrado por profesionales competentes para cada una de las etapas del proceso, con responsabilidades específicas asignadas en cada caso.
Art. 11.- Permanencia de la Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión permanecerá en sus funciones hasta treinta (30) días de iniciadas las actividades académicas del año lectivo.
CAPÍTULO III
VACANCIAS
Art. 12.- Convocatoria
La Comandancia de la Policía Nacional aprobará la convocatoria al proceso de admisión de cada unidad académica de formación, la cual establecerá el cronograma de actividades y demás condiciones aplicables al proceso. La convocatoria será difundida a través de los medios oficiales de la institución.
Art. 13.- Determinación de las vacancias
Las vacancias para las unidades académicas de formación serán definidas en función a las necesidades operacionales de la Policía Nacional, con base en datos estadísticos, y deberán responder a metas y objetivos específicos en cuanto al contingente necesario, de acuerdo con parámetros reconocidos nacional e internacionalmente y a los desafíos del país en materia de seguridad.
Art. 14.- Vacancias por convocatoria
La cantidad de vacancias será determinada por resolución de la máxima autoridad institucional de la Policía Nacional, la cual deberá ser emitida antes del inicio del periodo de inscripción de los postulantes.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Art. 15.- Requisitos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley, podrán postularse y concursar para ser admitidos en las unidades académicas de la Policía Nacional, quienes reúnan los siguientes requisitos:
Art. 16.- Etapas del proceso
El proceso de admisión de postulantes en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional se compondrá de las siguientes etapas:
Art. 17.- Acreditación de requisitos
Los requisitos para la admisión contemplados en el artículo 15 han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en cualquiera de las etapas indicadas en el artículo anterior. La pérdida de cualquiera de los requisitos a lo largo del proceso selectivo, o su falta de acreditación, conllevará la exclusión del proceso.
Art. 18.- Del criterio orientador para garantizar igualdad de condiciones en el acceso al proceso de admisión
En ningún caso, el pago de aranceles previstos en diversos conceptos debe resultar en una carga onerosa que implique un obstáculo para el acceso a las unidades académicas de formación.
En igual sentido, las disposiciones reglamentarias que sean adoptadas respecto a la determinación de requisitos documentales y mecanismos de inscripción deberán atender el mismo criterio orientador y ajustarse a lo que sea pertinente para valorar la idoneidad para la carrera policial, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso en los términos previstos en la ley.
Art. 19.- De la publicación y transparencia en el proceso
Todas las publicaciones previstas en el presente Reglamento, incluidos los resultados de cada evaluación, se realizarán a través de la página web y redes sociales de la institución policial designada para el efecto.
SECCIÓN I
PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Art. 20.- Documentos requeridos para la inscripción
La Comandancia de la Policía Nacional determinará reglamentariamente los documentos a ser requeridos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 y aquellos que resulten del ordenamiento jurídico vigente.
Toda inscripción deberá necesariamente ser acompañada por declaración del interesado en la que el mismo manifieste expresamente, al menos, que:
Art. 21.- Mecanismos de inscripción
La Comandancia de la Policía Nacional determinará los mecanismos a través de los cuales los interesados deberán solicitar su inscripción, garantizando el acceso a la postulación en igualdad de condiciones.
Art. 22.- Notificaciones
El interesado deberá consignar, al momento de su inscripción, un correo electrónico, el cual será utilizado como medio de notificación durante todo el proceso de admisión, a los efectos previstos en el Capítulo VI.
Art. 23.- Recepción y verificación de documentos
Los documentos personales registrados por el interesado serán recibidos y verificados bajo exclusiva responsabilidad del personal policial competente. No se admitirán documentaciones incompletas.
Art. 24.- Responsabilidades
Los interesados serán responsables de la veracidad y autenticidad de los documentos registrados en su solicitud de inscripción. En caso de detectarse inconsistencia o falsedad, no se procederá a la inscripción del interesado, sin período de las acciones legales que pudieran corresponder.
Art. 25.- Verificación física de tatuajes
Los interesados serán convocados para una única inspección física en fecha y hora establecida para el efecto, de la cual serán notificados por los medios habilitados. En esta inspección, se verificarán las condiciones referidas en el artículo 15, inciso f. No se admitirán modificaciones o alteraciones a tatuajes iniciales ya verificados en el año de convocatoria.
Art. 26.- Denegatoria de inscripción
En ningún caso, se podrá admitir la inscripción de los interesados que no reúnan los requisitos exigidos conforme a la ley y sus disposiciones reglamentarias.
Tampoco se podrán admitir solicitudes de inscripción presentadas fuera de los plazos establecidos conforme al cronograma de actividades. La denegatoria deberá constar en resolución motivada, la cual será notificada al interesado y será recurrible en los términos del Capítulo VI.
Art. 27.- Admisión formal de inscripciones
La Comisión de Admisión, luego de finalizado el período de inscripción, procederá a comunicar el listado de inscripciones admitidas, con lo cual los interesados adquirirán la condición de postulantes, habilitados para la siguiente etapa del proceso.
CAPÍTULO V
PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 28.- De las evaluaciones de admisión
Los postulantes serán sometidos a las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación de conocimiento.
b) Evaluación de salud.
c) Evaluación de eficiencia física.
d) Evaluación psicotécnica.
Art. 29.- Del lugar de evaluación
Las evaluaciones de admisión de conocimiento, de salud, eficiencia física y psicotécnica serán desarrolladas en la sede central de las unidades académicas de formación de la Policía Nacional. Excepcionalmente se podrá disponer que las evaluaciones de salud y de eficiencia física, sean llevadas a cabo en lugares determinados por la Comisión de Admisión.
Art. 30.- Carácter y efecto de las evaluaciones
Las evaluaciones serán de carácter eliminatorio. La evaluación de conocimiento, además de su carácter eliminatorio, tendrá efecto clasificatorio y su puntaje será utilizado para determinar la posición del postulante en el orden de mérito, conforme a las vacancias establecidas.
Art. 31.- Publicación de resultados
La Comisión de Admisión publicará los resultados correspondientes al término de cada evaluación, con la nómina de los postulantes habilitados para continuar en el proceso de admisión.
Art. 32.- De la revisión
El postulante podrá solicitar por escrito ante la Comisión de Admisión la revisión de cualquiera de las evaluaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. El postulante que no haga uso de este derecho dentro del plazo mencionado, se presume que ha aceptado el resultado y el mismo será definitivo.
La Comisión de Admisión deberá expedirse por escrito dentro del plazo de tres (3) días hábiles. La resolución no será susceptible de un nuevo pedido de revisión, sin perjuicio de los recursos administrativos que correspondan conforme al Capítulo VI del presente Reglamento.
SECCIÓN I
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTO
Art. 33.- Finalidad
La evaluación de conocimiento estará orientada a medir el nivel de conocimientos y competencias académicas del postulante en las materias previstas en el programa de estudios para la admisión. Para continuar en el proceso de admisión, el postulante deberá alcanzar, como mínimo, el sesenta (600/ por ciento del puntaje total asignado a la evaluación.
Art. 34.- Orden de mérito
El resultado de la evaluación de conocimiento determinará el orden de mérito de los postulantes, el cual será establecido en forma decreciente conforme al puntaje obtenido. La Comisión de Admisión habilitará para la siguiente etapa del proceso de selección a los postulantes ubicados conforme a las vacancias, hasta un máximo equivalente al veinte (20%) por ciento adicional sobre el número de vacancias establecidas para la respectiva unidad académica de formación. En caso de paridad en el puntaje, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 62.
Art. 35.- De los postulantes habilitados
La Comisión de Admisión comunicará, por resolución, el listado de postulantes habilitados para continuar con las siguientes evaluaciones del proceso de admisión, conforme al orden de mérito y al límite establecido en el artículo anterior.
Art. 36.- Sistema de evaluación
La evaluación de conocimiento comprenderá las asignaturas que se determinen conforme al programa de estudios para la admisión. El puntaje total será de ochenta (80) puntos, distribuidos en veinte (20) puntos por cada asignatura.
La evaluación de conocimiento se realizará a través del Centro Nacional de Computación u otro ente encargado de la elaboración y corrección digital de exámenes, el cual proveerá los materiales para dicho efecto.
Art. 37.- Del instrumento de evaluación
El único documento válido para acreditar el resultado del examen del postulante será la hoja de respuesta. El puntaje será estrictamente el resultante de la lectura electrónica efectuada de la hoja de respuesta que el postulante haya entregado. Cualquier falta o deficiencia al marcar cada ítem del examen, que impida el proceso de corrección electrónica, será exclusiva responsabilidad del postulante y ocasionará la pérdida del puntaje correspondiente.
Art. 38.- De la revisión al patrón de preguntas y respuestas en la evaluación de conocimiento
El postulante podrá realizar las observaciones sobre el patrón de preguntas y respuestas exhibidas luego de la finalización del examen. Dicha observación deberá ser hecha dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) minutos posteriores a la exhibición o lectura de la matriz, con la presencia de los integrantes de la Comisión de Admisión y los docentes designados para el efecto, sus decisiones pasan a ser de carácter definitivo.
SECCIÓN II
EVALUACIÓN DE SALUD
Art. 39.- Finalidad
La evaluación de salud estará orientada a detectar cualquier condición que pueda contraindicar, de forma total o parcial, la realización de actividad física en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En esta instancia se procederá a evaluar la condición de salud del postulante y determinar su estado nutricional; todo ello con el propósito de garantizar que los postulantes seleccionados cuenten con un estado de salud compatible con las exigencias propias de la función policial.
Art. 40.- De la evaluación, criterios e instrumentos
La evaluación se basará en criterios de normalidad anatómica y funcional, capacidad física y mental, ausencia de enfermedades o condiciones incompatibles con el ejercicio de la función policial, aptitud para el desempeño operativo y riesgo para la salud propia o de terceros.
Los criterios e instrumentos que serán utilizados para la evaluación de cada área médica deberán ajustarse a protocolos médicos, guías de práctica clínica y estándares científicos vigentes.
Los instrumentos de evaluación comprenderán, según la especialidad correspondiente, la anamnesis, el examen físico, la valoración clínica por el especialista, pruebas funcionales, estudios laboratoriales, estudios de diagnóstico por imágenes, pruebas toxicológicas, mediciones antropométricas y demás exámenes complementarios que resulten necesarios para determinar la aptitud del postulante.
Art. 41.- Especialidades médicas
La evaluación de salud comprenderá las siguientes especialidades médicas:
a) Odontología.
b) Otorrinolaringología.
c) Dermatología.
d) Oftalmología.
e) Cardiología.
f) Urología.
g) Ginecología.
h) Traumatología.
i) Clínica Médica.
j) Nutrición.
k) Toxicología
Art. 42.- Causales de exclusión en la evaluación de salud
Para determinar la aptitud o no aptitud del postulante, se considerará lo previsto en el Anexo I, «Criterios, estudios y parámetros para la evaluación de salud de los postulantes a las unidades académicas de formación de la Policía Nacional», que forma parte integrante del presente Reglamento, el cual detalla los parámetros biológicos y las condiciones patológicas determinantes de exclusión correspondientes a cada área médica prevista en el artículo anterior.
Art. 43.- Estudios biomédicos y documentación
Los estudios biomédicos y la documentación detallados en el Anexo constituyen los requisitos mínimos que el postulante deberá presentar, sin perjuicio de que puedan incluirse otros estudios complementarios, conforme a lo previsto en el artículo 41.
Art. 44.- Comunicación y coordinación
El calendario establecido para la evaluación de salud será comunicado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de garantizar la atención a los postulantes en los diversos estudios laboratoriales y pruebas médicas requeridas.
Art. 45.- Método de recepción
La declaración jurada de salud, constancias médicas y resultados de los estudios biomédicos requeridos deberán ser presentados conforme al cronograma y en el formato establecido. Toda la documentación será recepcionada en un sobre lacrado para su posterior verificación por los profesionales médicos designados al efecto.
No se admitirán certificados médicos ni estudios auxiliares de diagnóstico posteriores a la entrega de estas documentaciones. El postulante será excluido del proceso de admisión si, al momento de la evaluación de los estudios o certificados médicos exigidos se constata la falta de alguno de ellos.
Art. 46.- Instituciones habilitadas
Los estudios biomédicos requeridos deberán ser realizados en el Sistema Nacional de Salud Pública (instituciones públicas o privadas), debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y acreditadas por la Superintendencia de Salud.
Art. 47.- Consignación de resultados
Los resultados serán consignados, en base a la ficha médica, con la mención de «Apto» o «No Apto».
SECCIÓN III
EVALUACIÓN DE EFICIENCIA FÍSICA
Art. 48.- Finalidad
La evaluación de eficiencia física estará orientada a medir las capacidades físicas becas de los postulantes, a fin de contar con datos concretos que permitan verificar su aptitud para afrontar y superar un proceso de formación que implica esfuerzo de orden físico.
Art. 49.- Puntuación y capacidades evaluadas
La evaluación de eficiencia física tendrá una puntuación máxima de cien (100) puntos, distribuidos entre las siguientes áreas:
Fijados los puntajes máximos precedentes, se deberá establecer reglamentariamente la escala de puntuación parcial para cada modalidad, conforme al sexo masculino y femenino.
Art. 50.- Resultados
Los postulantes para aprobar deberán obtener un rendimiento mínimo del sesenta (60%) por ciento del puntaje total previsto en el artículo precedente.
La Comisión de Admisión elaborará la planilla de resultados el mismo día de realizadas las pruebas, consignando el puntaje obtenido por cada postulante, diferenciado por sexo, con la mención de «Aprobado» o «No aprobado» conforme al rendimiento mínimo establecido en el párrafo anterior.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA
Art. 51.- Aspectos evaluados, parámetros e instrumentos a ser aplicados
La evaluación psicotécnica comprenderá los aspectos de personalidad y aptitudes. El perfil y los parámetros de la evaluación psicotécnica para la administración a las unidades académicas de formación serán fijados objetivamente con antelación por profesionales psicólogos designados para el efecto.
Los instrumentos psicométricos estandarizados serán aplicados bajo parámetros objetivos. El instrumento psicométrico a ser utilizado para la evaluación tendrá carácter confidencial.
El perfil psicológico requerido para el ingreso es público y estará detallado en la convocatoria del proceso de admisión.
Art. 52.- Resultados
Los resultados de la evaluación psicotécnica de todos los postulantes examinados serán consignados con la mención de «Se adecua al perfil requerido» o «No se adecua al perfil requerido».
Los resultados obtenidos serán válidos exclusivamente durante el proceso de evaluación correspondiente a dicha convocatoria ya que expresan la situación del postulante al momento de dicha evaluación, no presuponiendo su evolución futura.
Art. 53.- Prohibición del retest
En ningún caso será aplicado un retest, si el postulante no se adecua al perfil requerido. Tampoco serán aceptados resultados e informes externos al proceso de evaluación regulado en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN RECURSIVO
Art. 54.- De los recursos
Los recursos administrativos contra los actos dictados en el marco del presente proceso de selección y admisión por lo dispuesto en este Capítulo y en la Ley N° 6715/2021, «De Procedimientos Administrativos».
En caso de que no se haga uso de estos recursos dentro del plazo mencionado, se presume la aceptación del acto correspondiente, el cual quedará firme en sede administrativa.
Art. 55.- Recurso de reconsideración
La parte interesada podrá interponer, el recurso de reconsideración ante la Comisión de Admisión, dentro del plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución impugnada. Dicha Comisión deberá expedirse sobre la reconsideración planteada en un plazo no mayor de veinte (20) días.
Transcurrido el plazo sin que se haya pronunciado al respecto, se considerará denegada la petición, pudiendo la parte interesada recurrir a una última instancia administrativa.
Art. 56.- Recurso ante la máxima autoridad institucional de la Policía Nacional
La parte interesada podrá interponer este recurso ante la máxima autoridad institucional de la Policía Nacional, dentro del plazo de diez (10) días, contados desde la notificación del resultado del recurso de reconsideración.
Dicha autoridad deberá expedirse sobre el derecho planteado por la parte interesada, en un plazo no mayor de veinte (20) días, transcurrido el plazo sin que se haya pronunciado al respecto, se considerará denegada la petición.
CAPÍTULO VII
FRAUDE Y TENTATIVA DE FRAUDE
Art. 57.- Se consideran fraude las siguientes conductas del postulante
Art. 58.- Se consideran tentativas de fraude las siguientes conductas
Art. 59.- Procedimiento
En todos los casos de intervención en los hechos referidos en los artículos precedentes, se procederá a redactar acta de todo lo constatado y actuado, en la que se consignarán, al menos, las personas involucradas, las circunstancias del hecho y las evidencias. El acta será suscrita por los intervinientes más dos testigos y el postulante afectado. En caso de que el postulante o los testigos se nieguen a firmar, en el acta se consignará dicho hecho además de, en su caso, el motivo.
CAPÍTULO VIII
EXCLUSIÓN
Art. 60.- Se consideran causales de exclusión durante el proceso
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN Y ADMISIÓN
Art. 61.- Nómina de ingresantes
La nómina de ingresantes será definida conforme al orden decreciente de ingreso hasta llenar las vacancias habilitadas.
Art. 62.- De la paridad en el puntaje
En caso de que el número de postulantes que hayan aprobado todas las etapas del proceso de selección y admisión exceda la cantidad de vacancias habilitadas, y exista igualdad de puntaje, tendrá derecho de precedencia el postulante que hubiere obtenido mayor puntaje en la evaluación de conocimiento. Si persistiere la igualdad de puntaje, la precedencia corresponderá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la asignatura que, conforme al orden de prelación que se establezca reglamentariamente, deba considerarse en primer término.
Art. 63.- De la comunicación de la nómina de ingresantes
La nómina oficial de ingresantes se dará a conocer a través de la página web y redes sociales de la institución policial determinadas para el efecto.
Art. 64.- Desistimiento
En caso de que el alumno desista de seguir en las unidades académicas de formación, mediante renuncia formulada por escrito dentro de los primeros treinta (3 días de iniciadas las actividades de formación, se procederá a llamar los siguientes de la lista decreciente proporcionada por la Comisión de Admisión.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 65.- Reglamentación
La máxima autoridad institucional de la Policía Nacional podrá establecer las disposiciones reglamentarias y procedimientos internos necesarios para la debida implementación de lo dispuesto en la ley y en el presente Reglamento.
Art. 66.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la convocatoria para el año académico 2027.
CRITERIOS, ESTUDIOS Y PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DE
SALUD DE LOS POSTULANTES A LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE
FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
I. Parámetros biológicos y condiciones patológicas por especialidad médica
No serán consideradas aptas las personas que presenten alguna de las condiciones descritas en los apartados siguientes, conforme a las especialidades médicas correspondientes. Las patologías que se encuentren sujetas a valoración conforme a lo previsto en los apartados siguientes, serán evaluadas de forma individualizada mediante informe emitido por el profesional médico designado para el efecto.
Odontología
– Ausencia congénita, pérdida parcial, lesiones graves o deformidades de la lengua que comprometan la masticación, deglución, fonación o la función oral.
– Estrechez del orificio bucal (microstomía), adherencias labiales u otras alteraciones que limiten significativamente la apertura bucal o los movimientos normales de la cavidad oral.
– Fisura congénita del paladar, así como perforaciones del paladar duro o blando que comprometan la deglución, la fonación o la función oral.
– Afectación de la dentición permanente igual o superior al 60 %, ocasionada por la pérdida prematura de piezas dentarias permanentes o por lesiones cariosas penetrantes, extensas o con riesgo de compromiso pulpar. Se considerará como criterio de exclusión la ausencia o afección de 13 o más piezas en denticiones permanentes de 32 dientes, o de 11 o más piezas en denticiones permanentes de 28 dientes.
– Portadores de prótesis dentales removibles mal adaptadas o inestables que representen un riesgo para la salud o la seguridad durante el desempeño de las funciones.
– Tumores benignos o malignos de la cavidad bucal o de la región orofacial que produzcan alteración funcional o requieran tratamiento.
– Las deformaciones congénitas o adquiridas del cráneo y, la cara que produzcan alteraciones funcionales o representen una modificación anatómica significativa, incluyendo fisuras labiales (labio leporino) en cualquiera de sus formas, alteraciones graves de la articulación temporomandibular como anquilosis, así como osteítis crónica u otras enfermedades de la región craneofacial con repercusión funcional.
Otorrinolaringología
– Afecciones congénitas o adquiridas de la nariz, fosas nasales, senos paranasales, faringe, laringe y oído que alteren o comprometan las funciones respiratorias, fonatoria, vestibular o auditiva.
– Atresias congénitas o adquiridas del conducto auditivo externo, malformaciones congénitas o adquiridas del pabellón auricular y perforaciones timpánicas con repercusión funcional.
– Otitis media crónica, otitis crónica supurada y demás enfermedades recurrentes o crónicas del oído medio, así como aquellas secundarias a disfunción de la trompa de Eustaquio.
– Enfermedades del oído interno o trastornos vestibulares que produzcan alteraciones del equilibrio o manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
– Hipoacusia de cualquier etiología con pérdida auditiva mayor de 20 decibeles, así como la sordera o sordomudez.
– Rinitis alérgica, atrófica o hipertrófica que limite la capacidad funcional, así como anosmia y parosmia.
– Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
– Sinusitis o sinusopatías (frontales, maxilares, etrnoidales o esfenoidales) clínicamente activas o sin tratamiento debidamente comprobado.
– Disfonías permanentes, disartria y alteraciones de la motilidad laríngea que comprometan la comunicación verbal o produzcan trastornos ventilatorios permanentes.
– Alteraciones anatómicas o fisiológicas compatibles con Síndrome de Ap e 4. Obstructiva del Sueño (SAOS/SAHS).
Dermatología
– Dermatosis inflamatorias, autoinmunes o infecciosas crónicas, de evolución persistente, recidivante o extensa, tales como lepra, lupus eritematoso sistémico con manifestaciones cutáneas relevantes, psoriasis severa o con compromiso articular, eccemas crónicos u otras dermatosis que afecten significativamente la piel o el cuero cabelludo.
– Dermopatías contagiosas de importancia clínica que representen riesgo de transmisión durante la formación o el servicio policial, mientras persista su condición infectocontagiosa.
– Malformaciones y lesiones cutáneas extensas o deformantes, incluyendo nevos gigantes o extensos, verrugosis extensa, queratodermias, atrofias cutáneas, fístulas, úlceras crónicas o recidivantes, cicatrices retráctiles o deformantes y otras lesiones que limiten la movilidad, alteren la función de un órgano.
– Tumores cutáneos malignos, así como tumores benignos cuyo tamaño, localización o características produzcan deformidad importante, limiten la movilidad o comprometan la función de un órgano o segmento corporal.
– Trastornos de la pigmentación o del crecimiento del cabello, como vitíligo, acromías, hiperpigmentaciones o alopecia, únicamente cuando sean extensos y se asocien a enfermedades sistémicas o produzcan limitación funcional significativa.
– Úlceras cutáneas crónicas, inveteradas o de tendencia recidivante, especialmente aquellas que comprometan la capacidad física, la cicatrización adecuada o el desempeño de las funciones policiales.
Oftalmología
– Globo ocular: pérdida de un ojo o de ambos.
– Párpados y vías lagrimales: Deformaciones permanentes de los párpados que comprometan la función ocular. Secuelas de los conductos o vías lagrimales con repercusión funcional.
Córnea, esclerótica, cristalino y segmento posterior: Opacidad parcial o total de la córnea. Opacidad del cristalino que afecte la visión. Estrabismo unilateral o bilateral. Enfermedades de la córnea, esclerótica, retina, nervio óptico, s o coroides que produzcan disminución de la agudeza visual o altera del campo visual.
– Agudeza visual: La aptitud para el ingreso a la Institución requiere una agudeza visual mínima de 20/60 sin corrección óptica en ambos ojos. No se permitirá el uso de lentes convencionales ni lentes de contacto para alcanzar dicho requisito.
Cardiología
– Malformaciones congénitas o enfermedades adquiridas del corazón con repercusión clínica.
Síncope recurrente de probable origen cardiovascular o de causa no esclarecida. – Valvulopatías.
– Trastornos clínicamente significativos del ritmo o de la conducción cardíaca, incluyendo síndrome de preexcitación ventricular.
– Cardiopatía isquémica.
– Insuficiencia cardíaca.
– Miocardiopatías y enfermedades del endocardio, miocardio o pericardio con repercusión clínica.
– Portadores de marcapasos, cardiodesfibriladores implantables, dispositivos de resincronización, prótesis valvulares u otros dispositivos cardíacos permanentes.
– Hipertensión arterial persistente.
Urología
– Enfermedades renales agudas o crónicas de cualquier etiología, incluyendo nefritis, nefropatías crónicas y enfermedad renal con repercusión funcional.
– Agenesia renal confirmada por estudios de imagen.
– Malformaciones congénitas del riñón y vías urinarias.
– Traumatismos renales o uretrales con secuelas funcionales, incluyendo antecedentes de nefrectomía.
– Enfermedades crónicas o graves de la vejiga, alteraciones estructurales o malformaciones de las vías urinarias con compromiso funcional.
– Litiasis urinaria, microlitiasis, abscesos o procesos infecciosos del tracto urinario con repercusión clínica. Fístulas uretrales con desembocadura anómala que comprometan la función urinaria.
– Flipospadias o epispadias cuando el meato uretral se encuentre en localización anómala con repercusión funcional.
– Pérdida total o parcial del pene con alteración funcional.
– Alteraciones congénitas o adquiridas de los testículos y bolsas escrotales que comprometan la función, incluyendo ectopía testicular, alteraciones del desarrollo testicular, hidrocele, quistes del cordón espermático, hipertrofia testicular, elefantiasis escrotal y varicocele clínicamente significativo.
Ginecología
Patologías Ginecológicas
– Tumores o masas de ovarios, trompas de Falopio, útero, cuello uterino, vulva o vagina con sospecha fundada de malignidad.
– Masas pélvicas de tamaño o características que impliquen riesgo significativo de complicaciones durante la actividad física intensa.
– Patologías ginecológicas que produzcan dolor pélvico severo o incapacitante.
– Hemorragias ginecológicas anormales que produzcan anemia clínicamente significativa compromiso hemodinámico o limitación funcional.
– Patologías que requieran tratamiento médico o quirúrgico inmediato incompatible con el inicio y/o continuidad del proceso de formación policial.
Patologías Mamarias
– Sospecha clínica o imagenológica fundada de malignidad que requiera estudio diagnóstico y tratamiento inmediato.
– Tumores o lesiones mamarias con repercusión funcional significativa.
– Procesos inflamatorios o infecciosos agudos que requieran tratamiento inmediato, pudiendo considerarse la condición como temporal cuando corresponda.
– Gigantomastía severa con repercusión funcional objetivamente demostrada, cuando produzca limitación significativa para la actividad física, dolor osteomscular severo, alteraciones posturales importantes o dificulta aprobada para el uso adecuado del uniforme o equipamiento policial.
Infecciones ginecológicas e infecciones de transmisión sexual
– Las infecciones de transmisión sexual activas que requieran tratamiento y/o que produzcan repercusión clínica o alteración funcional.
– os procesos infecciosos ginecológicos agudos con manifestaciones clínicas significativas.
– Las infecciones que, por criterio médico, requieran tratamiento y control previo al inicio de las actividades de formación.
Traumatología
– Desviaciones congénitas o adquiridas de la columna vertebral con repercusión funcional o alteraciones estructurales comprobadas mediante estudios de imagen, incluyendo escoliosis, cifosis, hiperlordosis, alteraciones de cuerpos vertebrales, discos intervertebrales o apófisis articulares.
– Escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15°, o aquella que presente alteraciones clínicas o funcionales significativas.
– Cifosis superior a 45° o hiperlordosis con alteración funcional comprobada.
– Hernias discales, luxaciones, fracturas vertebrales, anquilosis, espina bífida, meningocele u otras patologías vertebromedulares con compromiso funcional.
– Fracturas mal consolidadas de clavícula, esternón que comprometan la movilidad o función del miembro superior.
– Enfermedades o secuelas de la pelvis, incluyendo alteraciones de cadera con repercusión funcional.
– Ausencia congénita o adquirida total o parcial de una extremidad o segmento corporal.
– Deformidades importantes de miembros superiores o inferiores que dificulten la función, movilidad o desempeño de actividades.
– Alteraciones anatómicas o funcionales de manos, muñecas o dedos que comprometan la prensión, manipulación o destreza manual.
– Defectos físicos de manos y pies que afecten la función.
– Reducción significativa de los rangos fisiológicos de movimiento articular o inestabilidad articular comprobada clínica o mediante estudios de imagen.
– Fracturas mal consolidadas, callos óseos dolorosos o exuberantes, o inclusión de nervios en callos óseos con neuralgia asociada.
– Osteomielitis activa o secuelas con compromiso funcional.
– Cicatrices extensas que limiten movimientos articulares o generen posiciones viciosas permanentes.
– Hipotrofia o distrofia muscular de miembros o tronco con repercusión funcional.
– Alteraciones del eje de miembros inferiores, incluyendo genu varo, genu valgo o genu recurvatum, cuando sean superiores a 20° o produzcan repercusión articular.
– Lesiones meniscales complicadas o patologías de rodilla con inestabilidad o limitación funcional.
– Pie plano grado III o IV con desaparición del arco plantar y prominencia del borde medial, según clasificación podoscópica.
– Alteraciones estructurales del pie que dificulten la marcha, impidan el uso del calzado reglamentario o afecten actividades de bipedestación prolongada, incluyendo hallux valgus significativo, dedos en martillo y deformidades por superposición.
– Mal perforante plantar.
– Presencia de prótesis de osteosíntesis o material de fijación que altere la función articular, represente riesgo durante la actividad policial o comprometa la mecánica del aparato locomotor.
– Cirugías estabilizadoras de columna vertebral.
– Intervenciones quirúrgicas recientes del aparato locomotor (realizadas dentro de los 90 días previos al reconocimiento médico) o aquellas que alteren significativamente la función osteoarticular.
– Dismetrías de miembros superiores o inferiores mayores a 2 cm.
– Procesos traumáticos, inflamatorios o infecciosos del aparato locomotor en fase aguda al momento del reconocimiento médico.
Enfermedad lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir menoscabar la capacidad para el normal desarrollo de las función.
Clínica Médica
Enfermedades infectocontagiosas y sistémicas
– Tuberculosis activa en cualquiera de sus formas.
– Actinomicosis y micosis profundas.
– Enfermedad de Chagas (infección activa o condición de portador con repercusión clínica), infección activa por Virus de Hepatitis B, leishmaniasis en cualquiera de sus formas, toxoplasmosis sintomática y sífilis en fase activa.
– Las infecciones de transmisión sexual activas que requieran tratamiento y/o que produzcan repercusión clínica o alteración funcional.
– Reumatismo poliarticular agudo y sus secuelas con compromiso funcional.
Alteraciones hematológicas
– Hemopatías graves o malignas, discrasias sanguíneas, leucopenias persistentes y otras alteraciones hematológicas de importancia clínica.
– Anemias con hemoglobina inferior a 10 g/dl.
Endocrinología y Enfermedades Metabólicas
– Diabetes mellitus en cualquiera de sus formas, cuando presenten repercusión clínica, complicaciones o compromiso funcional.
– Enfermedades endocrinas con alteraciones hormonales comprobadas y repercusión funcional.
– Enfermedades metabólicas que produzcan limitación funcional o afecten la capacidad para el desempeño de las funciones policiales.
– Enfermedades de la glándula tiroides: Bocio palpable y visible a la inspección clínica. Nódulo tiroideo único palpable o visible, corroborado mediante ecografía. Bocio multinodular confirmado por ecografía. Bocio gigante aumento tiroideo de gran tamaño con compromiso funcional, compromiso riesgo asociado.
Alergia
– Enfermedades alérgicas no controladas o que comprometan la capacidad funcional, incluyendo rinoconjuntivitis, asma; urticaria, angioedema y enfermedades intersticiales asociadas.
Aparato Respiratorio
– Parálisis total o parcial bilateral de las cuerdas vocales de origen orgánico.
– Laringitis crónica, estenosis laríngea o bronquial con compromiso funcional,
– Bronquitis crónica, bronquiectasias, asma bronquial severa, abscesos pulmonares, tumores pulmonares, neumotórax reéidivante o antecedentes de neumonectomía.
– Mediastinitis, pleuresías con secuelas funcionales y otras enfermedades pleuropulmonares crónicas.
– Hernias diafragmáticas con repercusión clínica.
– Enfermedades pulmonares agudas no resueltas al momento del examen médico.
– Deformidades congénitas o adquiridas del tórax que ocasionen alteraciones funcionales respiratorias o mecánicas. Fracturas mal consolidadas de clavícula, esternón o costillas que comprometan la movilidad o función del miembro superior.
Aparato Digestivo
– Alteraciones congénitas o adquiridas de boca, faringe o esófago que comprometan permanentemente la deglución, masticación, fonación o respiración.
– Afecciones del esófago que cursen con disfagia u otras alteraciones funcionales.
– Enfermedades crónicas o graves del estómago, intestino, peritoneo, recto o ano que produzcan alteración funcional.
– Enfermedad celiaca y síndrome de mala absorción cuando presenten repercusión crónica, complicaciones o compromiso funcional.
– Úlceras gastroduodenales y diverticulosis intestinal comprobadas con repercución clínica.
– Hernias de cualquier localización, eventraciones o alteraciones de la paredabdominal incompatibles con la actividad física.
– Fístulas digestivas o perineales persistentes.
– Hepatopatías agudas o crónicas comprobadas, pancreatitis aguda o crónica.
Esplenectomía.
– Secuelas postquirúrgicas digestivas con compromiso funcional. Incluyendo antecedentes de gastrectomía, cirugías de vías hepatobiliares, páncreas, intestino o peritonitis de cualquier etiología, cuando produzcan alteraciones funcionales.
– Alteraciones congénitas o adquiridas graves del recto y ano que ocasionen trastornos funcionales como retención, incontinencia u otras limitaciones para el normal desarrollo de las funciones.
Neurología
Enfermedades del sistema nervioso central o periférico, meninges o estructuras neurológicas que produzcan alteraciones motoras, sensitivas o funcionales.
– Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos con secuelas funcionales.
– Epilepsia en cualquiera de sus formas o crisis comiciales con hallazgos compatibles.
– Movimientos anormales generalizados o localizados.
– Síndromes neurológicos con alteración de funciones corticales superiores.
– Paresias, hemiparesias o déficits neurológicos permanentes.
Psiquiatría y consumo de sustancias
– Trastornos psicóticos, esquizofrenia, trastorno bipolar) trastornos graves de personalidad, trastorno obsesivo-compulsivo incapacitarte y depresión mayor.
– Trastornos mentales relacionados con consumo de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.
– Evidencia clínica o analítica de abuso o dependencia de sustancias.
Sistema Vascular
– Enfermedades de grandes vasos, aneurismas y fístulas arteriovenosas, aun después de corrección quirúrgica cuando exista repercusión funcional.
– Arteriopatías periféricas que comprometan la capacidad funcional.
– Secuelas postflebíticas significativas.
– Várices extensas o voluminosas asociadas a edema, úlceras o trastornos tróficos.
– Linfedemas importantes.
Nutrición
El índice de masa corporal (IMC) no sobrepasará 27 ni será inferior a 18. Se podrá aceptar IMC mayor a 27 si objetiva o claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal sino a un desarrollo muscular marcado y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
II. Estudios Biomédicos por especialistas del área.
– Estudios de Diagnóstico por Imágenes
– Radiografía de tórax en proyección posteroanterior (PA), en formato digital (CD) o placa radiográfica, con informe escrito.
– Radiografía de columna lumbosacra (frente y perfil), con informe escrito.
– Ecografía ginecológica transvaginal o ecografía de abdomen inferior (según corresponda), con informe escrito y firmado por médico especialista en Imágenes.
– Ecografía mamaria bilateral (postulantes femeninas).
– Ecografía de abdomen superior (ambos sexos), con informe escrito y firmado por médico Especialista en Imágenes.
Ecografía testicular bilateral (postulantes masculinos), con informe escrito y firmado por médico especialista en Imágenes.
Estudios Cardiológicos
– Electrocardiograma de 12 derivaciones, con informe escrito y firmado por médico especialista en Cardiología.
– Ecocardiograma transtorácico Doppler color con informe escrito y firmado por el medico cardiólogo.
– Ergometría o prueba de esfuerzo, con informe escrito y firmado por el especialista.
Estudios Audiológicos
– Audiometría tonal, con informe escrito Y firmado por el médico especialista.
Estudios Laboratoriales
– Análisis laboratoriales, firmados por un profesional Bioquímico, que incluyan:
– Sangre
– Hemograma completo.
– Urea.
– Creatinina.
– Hepatograma.
– Lipidograma.
– Eritrosedimentación (VSG).
– Glicemia.
– Hemoglobina glicada (HbAlc).
– Orina
– Examen simple de orina y sedimento urinario.
Heces
– Exa parasitológico para vermes y protozoarios.
Inmunología y Serología
– Inmunofluorescencia indirecta (IFI) para enfermedad de Chagas.
– Inmunofluorescencia indirecta (IFI) para Leishmaniasis.
– Hepatitis B (antígeno de superficie — HBsAg).
– Hepatitis C
– VDRLpara sífilis.
– Test rápido para VIH.
– Dosaje de p-hcG (cuantitativo) (postulantes femeninas).
– Screening Toxicológico
– Morfina.
– Anfetamina.
– Marihuana-cannabis.
– Cocaína.
– Benzodiazepinas.
Evaluación Clínica Final incluyendo el Índice de Masa Corporal (IMC)
Certificado médico que habilite al postulante a realizar esfuerzo físico moderado a intenso, con registro de signos vitales del momento de la evaluación (presión arterial, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria temperatura y saturación), firmado y sellado por un profesional del área de medicina Familiar o Medicina Interna.
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