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Normativa

18 de septiembre de 2026

Normativas para el Ejercicio Profesional del Obstetra en Paraguay

Se reglamenta el artículo 26 de la Ley N.° 7636/2026, «Del Obstetra en la República del Paraguay»

Por medio del DECRETO N° 6631/2026 de fecha 20 de agosto de 2026, el Presidente de la República del Paraguay reglamenta el artículo 26 de la Ley 7636/2026 denominada “Del Obstetra en la República del Paraguay” con el refrendo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

La Ley N° 7636/2026 refuerza el reconocimiento de la obstetricia como una rama especializada de la ciencia médica y establece un respaldo legal para un sector considerado estratégico dentro del sistema sanitario. El artículo 26 establece que la jornada ordinaria de trabajo del profesional obstetra es de hasta ochenta horas mensuales.

Por su parte, la reglamentación detalla la distribución de la carga horaria laboral, disponiendo que la jornada laboral tiene un tope de hasta 80 horas al mes para la labor activa del obstetra, conforme el cuadro anexo a la norma.

Asimismo, se establece que la distribución de la jornada ordinaria fijada en el cuadro anexo constituye el criterio general para aplicar el artículo 26 de la Ley 7636/2026. Además, se establece que cuando las necesidades de organización del servicio lo requieran, las instituciones comprendidas en el inciso c) de dicho artículo podrán adecuar la carga horaria y su modalidad de distribución, sin superar el límite máximo de 80 horas establecido, y siempre que se garantice la continuidad de la atención sin afectar la calidad, la oportunidad ni la seguridad de los servicios.

Se aclara que las disposiciones que se reglamentan rigen para los profesionales obstetras que prestan servicios en dependencias del sistema público y de salud estatal, como el Ministerio de Salud, el Instituto de Previsión Social (IPS) y hospitales universitarios.

DECRETO N° 6631

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 7636/2026, «DEL OBSTETRA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY».

Asunción, 20 de Agosto de 2026.

VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1558/2026 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la cual solicita que se reglamente el artículo 26 de la Ley N° 7636/2026, «Del Obstetra en la República del Paraguay»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país; y en el numeral 3), la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la Ley N° 7636/2026, «Del Obstetra en la República del Paraguay», regula el ejercicio profesional de la actividad obstétrica en todos los entes públicos, privados, autónomos, autárquicos e independientes en la República del Paraguay; y, en este sentido, su artículo 26 estatuye expresamente que la jornada ordinaria de trabajo del .obstetra será de hasta ochenta horas mensuales y que su forma de implementación, la distribución de la carga horaria y los vínculos serán establecidos en la reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo 26 establece que la carga horaria se define como el período durante el cual el profesional obstetra ejecuta activamente sus funciones, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 17 de dicha ley; y que se aplica a los servicios prestados en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Universidad Nacional de Asunción, Sanidad Policial, Sanidad Militar y cualquier otra institución pública o privada donde desarrolle esta actividad profesional.

Que en este sentido, la presente reglamentación posibilitará la implementación ordenada y efectiva de la nueva carga horaria del profesional obstetra, dando efectivo cumplimiento a este derecho reconocido por la Ley N° 7636/2026, lo cual acompaña la visión de este Gobierno actual de promover condiciones laborales dignas a los profesionales de la salud que desempeñan esta labor esencial y de gran impacto social, haciendo prevalecer siempre el pleno reconocimiento de la dignidad humana que es principio fundamental de nuestro sistema constitucional.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Dictamen D.G.A.J. N° 902 de fecha 3 de agosto de 2026, ha expresado su parecer favorable para la firma del presente Decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Reglaméntase el artículo 26 de la Ley N° 7636/2026, «Del Obstetra en la República del Paraguay», de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Art. 2°.- Establécese la distribución de la carga horaria para el desempeño del ejercicio profesional del obstetra, conforme al siguiente cuadro:

La distribución de la jornada ordinaria fijada en el cuadro precedente constituye el criterio general para aplicar el artículo, 26 de la Ley. Cuando las necesidades de organización del servicio lo requieran, las instituciones comprendidas en el inciso c) de dicho artículo podrán adecuar la carga horaria y su modalidad de distribución, sin superar el límite máximo de 80 horas establecido, y siempre que se garantice la continuidad de la atención sin afectar la calidad, la oportunidad ni la seguridad de los servicios.

Art. 3°.- Refréndese por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.